665  Resultados para la búsqueda   MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

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LEGISLACIÓN FEDERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ÚLTIMA REFORMA 24/01/2024) ARTÍCULO 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, ...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 5 1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente. 2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 97 1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casi...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 141 1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorale...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 146 1. Las Juntas Distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones: a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos a...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 147 1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes: a) Presidir la Junta Distrital Ejecutiva y durante el proceso ele...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 152 1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades elector...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 153 1. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo; b) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principi...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 154 1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una d...
LEGISLACIÓN FEDERAL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (ÚLTIMA REFORMA 20/05/2014) ARTÍCULO 155 1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. 2. Las Juntas Distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente...

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LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 23 Son derechos de los partidos políticos nacionales acreditados: I. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en los términos de este Código; II. Gozar de las ga...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 77 Los partidos políticos acreditados podrán formar coaliciones por tipo de elección, a fin de presentar plataformas comunes y postular al mismo candidato o candidatos en las elecciones de Gobernador, di...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 93 Los organismos del Instituto responsables del ejercicio de esa función son: I. El Consejo del Instituto; II. Los Consejos Distritales Electorales; III. Los Consejos Municipales Electorales; y...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 102 El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar la agenda del proceso electoral con base a este Código y someterla a la aprobación del Consejo; II. Preparar el ...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 105 Corresponden a la Dirección de Capacitación y Organización Electoral las siguientes atribuciones: I. Proponer a los Consejos Distritales el número y ubicación de las mesas directivas de casillas qu...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 115 Corresponden al Presidente del Consejo Distrital las atribuciones siguientes: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital; II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y ...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 126 Cada Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. Los consejos distritales, vigilarán que la Dirección de Capacitación y Organizac...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 130 Son atribuciones de las mesas directivas de casillas y de sus funcionarios, las siguientes: I. De la mesa directiva de casilla: a. Vigilar el cumplimiento de este Código; b. Instalar y clausu...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 143 Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de Seguridad Pública de la Federación, estatales y municipales o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar ...
LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (ÚLTIMA REFORMA 23/08/2010) ARTÍCULO 145 Los notarios públicos en ejercicio, los jueces de primera instancia y menores, los agentes del ministerio público del fuero común, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán aten...

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Jurisprudencia Novena época XXX, Diciembre de 2009 FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL EXCLUIRLOS COMO REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, NO VULNERA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS.
Tesis aislada Novena época XI, Abril de 2000 MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE EXCLUYE DE SU INTEGRACIÓN A DETERMINADO GRUPO DE CIUDADANOS, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 34, 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Jurisprudencia Novena época XI, Abril de 2000 MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA PROHIBICIÓN DE QUE LOS MILITANTES DE UN PARTIDO O ASOCIACIÓN POLÍTICOS LAS INTEGREN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Jurisprudencia Novena época Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN FUNCIONARIOS ELECTORALES DE CASILLA. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL EXCLUIRLOS COMO REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, NO VULNERA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS.
Jurisprudencia Novena época Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA PROHIBICIÓN DE QUE LOS MILITANTES DE UN PARTIDO O ASOCIACIÓN POLÍTICOS LAS INTEGREN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Tesis aislada Tercera época Tomo VIII, P.R. Electoral MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN.-
Tesis aislada Tercera época Tomo VIII, P.R. Electoral MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SIMILARES).-
Jurisprudencia Tercera época Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.-
Tesis aislada Tercera época Tomo VIII, P.R. Electoral ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).-
Tesis aislada Novena época I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE EXCLUYE DE SU INTEGRACIÓN A DETERMINADO GRUPO DE CIUDADANOS, NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 34, 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

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